Revista de prensa [ 7 mayo 2013 ]
Carta abierta a los y las candidatos y candidatas presidenciales en Chile - Amnistía Internacional
Chile, República construida a punta de azotes - Punto Final, vía Rebelión
Comisión
de Derechos humanos de la Cámara de Diputados acuerda citar a ministro
del interior por uso de balines de pintura en manifestaciones públicas - Observatorio Ciudadano
Informe de Carabineros que avala uso de pistolas de pintura despierta fuertes críticas - Radio Universidad de Chile
Vocero de heridos por balines de pintura desmiente a Carabineros y dice que 2 personas perdieron la vista - The Clinic
Subsecretario del Interior por balines de pintura: "Nosotros estamos de acuerdo que se utilicen" - Red Valparaíso
Informe pide restringir uso de pistolas de pintura en marchas - Televisión nacional, 24 horas
Informe de Carabineros respaldó uso restringido de balines de pintura - Radio Cooperativa
Los pacos seguirán disparando balas de pintura en las marchas tras analizar informe - The Clinic
Candidatos/as: ¿hablemos de derechos humanos? - Radio Cooperativa
Dénonciation de la répression des forces policières : du Québec au Chili - Presse-toi à gauche!
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Documento Público - 2 de Mayo de 2013
Chile elegirá, en noviembre de 2013, a su próximo Presidente o Presidenta de la República, que deberá liderar el país desde 2014 hasta 2018. Los candidatos y las candidatas definitivas para este proceso, serán elegidos en elecciones primarias que tendrán lugar a fines de junio de 2013.
Por ello, la presente carta abierta está dirigida no sólo a los candidatos y las candidatas que se definan para las elecciones de noviembre, sino también a los precandidatos y precandidatas que se presenten a las elecciones primarias de junio, en cuanto todos y todas ellas están asumiendo un rol de liderazgo y de opinión en relación a la conducción del país. Queremos dirigirnos a ellos y ellas con el fin de hacer presente nuestras preocupaciones de derechos humanos para Chile y solicitarles un compromiso con estas materias, incorporándolas en sus propuestas de programas de gobierno.
Amnistía Internacional insiste en que los derechos humanos deben ser el pilar fundamental que guíe y limite toda la legislación y adopción de políticas en Chile. El país ha ratificado la mayoría de los principales tratados internacionales de derechos humanos, por lo que se encuentra obligado internacionalmente y a nivel interno a respetar, proteger y cumplir los derechos establecidos en dichos instrumentos, en plena igualdad y sin discriminación de ninguna especie.
Los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Los seis compromisos propuestos en esta carta están estrechamente interconectados, por lo que Amnistía Internacional insta a los candidatos y las candidatas a considerarlos en su conjunto. Amnistía Internacional reconoce que los desafíos que enfrentará el próximo gobierno serán muchos y muy variados. Sin embargo, insta a las candidatas y los candidatos a asumir un liderazgo que ponga los derechos humanos al centro de todos sus planes y pr ogramas, para consolidar a nuestro país como un ejemplo de respeto, protección y promoción de los derechos humanos.
A continuación, se detallan los seis compromisos que Amnistía Internacional llama a las candidatas y los candidatos a adoptar, sin que el orden revele una priorización u orden de importancia.
1. INSTITUCIONALIDAD DE DERECHOS HUMANOS.
Alinear las normas nacionales con los estándares internacionales de derechos humanos, y ratificar los tratados de derechos humanos que se encuentran pendientes.
La existencia de normativa en línea con los derechos humanos y una institucionalidad que permita asegurar su cumplimiento es un paso fundamental par a la protección de estos derechos en Chile y en el mundo. Si bien Chile ha ratificado la mayor parte de los tratados internacionales de derechos humanos, quedan aún pendientes algunos de gran importancia y su ratificación sin demoras ni reservas debiese ser asunto de prioridad. Entre los instrumentos pendientes están el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos (o “Protocolo de San Salvador”) y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad. En la misma línea, Chile debiera ratificar prontamente el Tratado de Comercio de Armas, recientemente aprobado en Naciones Unidas.
No obstante, no es suficiente con ratificar estos tratados. Es necesario asegurar el cumplimiento de l as obligaciones internacionales adquiridas al ratificar los tratados, continuando con la participación de Chile en el proceso de fortalecimiento de los mecanismos internacionales de vigilancia de los tratados a nivel universal y regional, y alineando la legislación chilena y las políticas que se adopten a esta normativa de derechos humanos. Es crucial que estos procesos se hagan en forma participativa, incorporando la opinión de la sociedad civil en la materia.
Asimismo, es imprescindible contar con una institucionalidad que permita dar un adecuado resguardo a las personas, especialmente en casos de vulneración de sus derechos humanos. Si bien el Instituto Nacional de Derechos Humanos ha cumplido un importante rol en este sentido, y resulta de interés el proyecto de Subsecretaría de Derechos Humanos presentado por el actual gobierno, existen diversas materias pendientes de implementación. En caso de aprobarse el proyecto de ley que establece la Subsecretaría de Derechos Humanos, será necesario avanzar en la implementación de esta nueva institucionalidad, incluyendo la elaboración de un Plan Nacional de Derechos Humanos, para lo cual resultaría de especial relevancia incorporar mecani smos adecuados y permanentes de participación de la sociedad civil. La adecuada protección a los derechos de las personas requeriría además el establecimiento de una Defensoría del Pueblo u ombudsman, de acuerdo a los Principios de París.
2. FIN A LA IMPUNIDAD
Adoptar todas las medidas necesarias para asegurar verdad, justicia y reparación en casos de as para asegurar verdad, justicia y reparación en casos de violaciones de derechos humanos.
El pasado de Chile de violaciones masivas de derechos humanos en el período 1973-1990 es una herida abierta que es aún necesario terminar de sanar. Si bien han existido avances relevantes en cuanto al seguimiento de juicios contra sospechosos de haber perpetrado violaciones de derechos humanos, al igual que en el desarrollo de mecanismos para reconocer oficialmente a las víctimas de tales violacion es y ofrecer medidas de reparación, existe aún mucho por hacer para asegurar verdad, justicia y reparación a las víctimas y sus familiares. Es necesario, por sobre todo, continuar fortaleciendo los mecanismos que permitan llevar ante la justicia todos los casos de violaciones de derechos humanos y asegurar que quienes resulten responsables cumplan condenas proporcionales a la gravedad de los delitos cometidos. Asimismo, se requiere asegurar una entrega coordinada de las medidas de reparación a las víctimas, con mecanismos transparentes y permanentes para el reconocimiento de tal calidad.
Para lo anterior, resulta de enorme importancia la pronta ratificación, sin reserva alguna, de la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, la anulación del Decreto Ley 2191, llamado “Ley de Amnistía”, como lo ordenó la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Almonacid Arellano, y la tipificación del delito de desaparición forzada, tal como está descrita en la Convención Internacional sobre la materia.
Además, las medidas de reparación deben incluir garantías de no repetición. Esto es, la adopción de medidas que permitan asegurar que atrocidades como las cometidas en el período 1973-1990 no vuelvan a suceder en Chile, y que en caso de producirse, serán adecuadamente investigadas, juzgadas y sancionadas. Por ello, resulta esencial continuar fortaleciendo con políticas consistentes y permanentes lugares tales como los memoriales, sitios de memoria y el Museo de la Memoria y los Derechos Humanos. Esto debe ir acompañado de la adecuada inclusión de la educación en derechos humanos en los planes y programas de estudio. Todo ello permite mantener la memoria histórica de Chile, educar en la importancia del respeto a los derechos humanos e impedir que las atrocidades del pasado se repitan.
Asimismo, resulta fundamental asegurar que las violaciones de derechos humanos que se puedan cometer en el presente, sean adecuadamente investigadas, juzgadas y sancionadas. En esta línea, es urgente la modificación de la competencia de la justicia militar, de manera que las violaciones de derechos humanos cometidas por personal militar o Carabineros sean juzgadas ante la justicia ordinaria y no la justicia militar, asegurando así la debida independencia e imparcialidad. Esta modificación ya ha sido ordenada al Estado de Chile por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Palamara Iribarne , sentencia que se encuentra sólo parcialmente cumplida.
3. PROTESTA SOCIAL Y DERECHOS HUMANOS
Garantizar que en Chile se respete y proteja adecuadamente el derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión, en particular en el contexto de la protesta social.
Es preocupante que, a más de 20 años de terminado el periodo militar en Chile, las denuncias por abusos y uso excesivo de la fuerza por parte de Carabineros durante marchas y protestas sigan siendo tan altas. En prácticamente todas las marchas o manifestaciones que se han producido en diferentes lugares del país, se producen denuncias de uso excesivo de la fuerza policial, uso inadecuado de gases lacrimógenos y cañones de agua, detenciones arbitrarias e informes de tortura y maltrato, incluyendo golpes y casos de violencia sexual en contra de mujeres y niñas. En términos generales, se alega que Carabineros no suele distinguir entre quienes ejercen pacíficamente su derecho de reunión y expresión y aquellas que confrontaban violentamente a la policía, y que aun después de haber contenido a las personas y mantenerlas detenidas, los malos tratos suelen continuar. Adicionalmente, han existido denuncias en el sentido que la violencia se ha dirigido de manera específica contra activistas u observadores/as de derechos humanos que ejercían pacíficamente sus funciones y contra periodistas que estaban documentando de manera audiovisual los hechos.
Amnistía Internacional reconoce el difícil contexto en que el cuerpo de Carabineros actúa y que el Estado está obligado a mantener el orden público. Sin embargo, el Estado chileno tiene la obligación de cumplir con esta responsabilidad de acuerdo a las normas internacionales de derechos humanos que regulan el uso de la fuerza por parte de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, respetando siempre los principios de proporcionalidad y necesidad. Es responsabilidad última del Jefe de Estado y de gobierno asegurar que las instituciones del Estado que él o ella representa cumplan con las obligaciones internacionales.
Por ello resulta esencial que se adopten medidas más claras y enérgicas para evitar que se sigan produciendo estos hechos, incluyendo transparentar los protocolos de acción de Carabineros en el contexto de manifestaciones; asegurar un adecuado entrenamiento del personal de Carabineros en materia de derechos humanos y cómo esto se traduce en la práctica al controlar manifestaciones; y finalmente, adoptar un compromiso para no dejar pasar las denuncias de violencia policial, investigándolas de manera independiente e imparcial para juzgar y sancionar a quienes resulten responsables, sin excepciones. Adicionalmente, es relevante que la legislación relativa al resguardo del orden público esté en línea con las normas internacionales de derechos humanos y especialmente garantizando derechos vinculados a la protesta social, tales como la libertad de expresión y el derecho a reunión. De acuerdo a la normativa internacional, el orden público se reconoce como límite a estos derechos, no obstante, las restricciones basadas en esta razón deben ser establecidas por ley, tener un propósito legítimo y ser proporcionales y necesarias para el logro de este fin. Amnistía Internacional ha manifestado su oposición a textos que dejen conductas penales abiertas, o donde las definiciones penalicen conductas que sean el ejercicio de derechos humanos o restrinjan desproporcionadamente la libertad de expresión o de reunión, como ha sido el caso del proyecto de Ley que Fortalece el Resguardo del Orden Público (conocida como “Ley Hinzpeter”). Es fundamental mantener un compromiso constante con estos derechos, de manera que la legislación que se dicte en materia de orden público, o la aplicación de la misma, no los limite desproporcionada o innecesariamente.
4. DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Asegurar el pleno respeto, protección y cumplimiento de los derechos de los pueblos indígenas en Chile.
Amnistía Internacional valora que el Estado de Chile haya votado a favor de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indíg enas y haya ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales (Convenio 169) de la Organización Internacional del Trabajo. Es fundamental el reconocimiento de estos derechos, en cuanto derecho s humanos, a nivel internacional. Sin embargo, este compromiso implica implementar los derechos allí establecidos a nivel nacional, incluyendo el derecho a la autodeterminación, el derecho a decidir sus propias prioridades de desarrollo, y a que se respeten sus propias costumbres en eventuales juicios.
La implementación del derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas frente a legislación, políticas o proyectos de inversión que los afecten, ha sido un aspecto debatido en Chile, tras la ratificación del Convenio 169 en 2008. Es un avance la decisión de no aplicar el Decreto 124, de 2009, sobre implement ación de la consulta, que fue duramente criticado por vulnerar las disposiciones del Convenio 169. Se ha avanzado en la creación de un nuevo reglament o sobre consulta, y los borradores existentes han recibido ya algunas críticas desde la perspectiva de los derechos humanos, entre ellos de parte del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas. Será responsabilidad del próximo gobierno implementar la normativa que se dicte, y afrontar y subsanar eventuales críticas o brechas respecto de las normas de derechos humanos que puedan persistir. Es importante, por una parte, tener presente que la obligación de consultar y de obtener el consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas emana de la normativa internacional, por lo que la inexistencia de normativa interna no puede ser excusa para vulnerar este derecho. Y por otra parte, es importante considerar que no es suficiente aprobar o revisar la normativa interna que se refiera específicamente a la consulta, sino también revisar la normativa sectorial que regule, por ejemplo, evaluaciones de impacto ambiental, otorgamiento de concesiones o autorización de otros proyectos de desarrollo, de manera de integrar la consulta indígena a dichos procesos siempre que resulte aplicable.
La importancia de respetar el derecho de los pueblos indígenas a ser consultados y a dar su consentimiento previo, libre e informado va más allá de un aspecto puramente formal de cumplir con la obligación de consultar. Se ha documentado que el incumplimiento de esta obligación en muchos casos lleva a violaciones de otros derechos humanos y conflictos sociales que podrían haberse evitado. Por lo tanto, será necesario que exista un esfuerzo coordinado del gobierno y medidas claras y consensuadas con los pueblos indígenas en la toma de decisiones de cuestiones que les afecten, para que Chile pueda lograr un cambio real y sustancial en la realización de sus derechos.
Otro aspecto importante en garantizar los derechos de los pueblos indígenas y asegurar que puedan participar de los diferentes procesos de toma de decisiones, es garantizar la posibilidad de manifestarse libre y públicamente para reclamar por los derechos que consideren vulnerados si así lo estiman pertinente, asegurando el pleno respeto de todos sus derechos humanos. Por ello resulta especialmente preocupante las denuncias de habitantes de comunidades mapuche de ser víctimas de violencia policial reiterada, ya sea en el contexto de allanamientos por investigaciones judiciales penales, o en el contexto del control de protestas por sus reivindicaciones territoriales y/o la realización de proyectos de desarrollo.
Se reclama también un aparente uso discriminatorio de la ley antiterrorista en contra de personas mapuche, dando lugar a preocupaciones acerca del respeto a las normas del debido proceso. En esta materia resulta aplicable lo señalado en la sección anterior: Amnistía Internacional reconoce el deber del Estado de hacer frente a eventuales actos delictivo s y controlar el orden público, pero debe hacerse siempre respetando los derechos humanos.
Amnistía Internacional insiste en que se deben adoptar medidas adecuadas para investigar y detener la violencia policial en las comunidades mapuche. Este es un paso fundamental para asegurar que la tensión del conflicto puede transformarse en un avance hacia la resolución de la problemática más de fondo relacionada con los reclamos de tierra.
5. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Asegurar que los derechos sexuales y reproductivos, especialmente de las mujeres y las niñas, gocen de la debida protección en Chile.
El libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos es esencial para la dignidad humana y para el bienestar físico, emocional, mental y social de los hombres y de las mujeres. Toda persona debe ser capaz de ejercer sus derechos sexuales y reproductivos sin coacción ni discriminación, ni violencia, decidiendo de manera libre e informada acerca de su sexualidad.
Chile es uno de sólo seis países en todo el mundo donde el aborto está penalizado en todos los casos sin excepción. Resulta inadmisible que un Estado parte de la Convención de Belem do Pará (Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer) obligue a continuar un embarazo aun cuando una mujer o niña quede embarazada a consecuencia de una violación o incesto, o cuando esté en peligro su vida. En estos casos, la decisión libre e informada de continuar o no con el embarazo debe ser de la mujer o la niña. Forzar a una mujer o niña violada a continuar con un embarazo constituye un trato cruel, inhumano y degradante. Amnistía Internacional rechaza totalmente la criminalización de las mujeres y de los y las proveedores y proveedoras de la salud por practicar abortos. Es fundamental, entonces, avanzar hacia la derogación d e legislación que permite criminalizar a las mujeres y niñas por solicitar o someterse a un aborto y tomar medidas que permitan abortos legales y seguros en caso de violación y peligro de vida o salud de la madre. Por otra parte, es imprescindible que las mujeres y las niñas en Chile tengan la capacidad efectiva de tomar decisiones informadas y libres respecto de su sexualidad y reproducción. En Chile se han identificado diversas deficiencias, que redundan en altas tasas de embarazo adolescente. En primer lugar, si bien la dictación de la Ley 20. 418 sobre información, orientación y prestaciones e n materia de regulación de la fertilidad constituye un avance, existen informes que dan cuenta de que su implementación tiene aún graves deficiencias, incluyendo limitaciones en los programas de educación sexual, ausencia de información adecuada sobre planificación familiar en algunos consultorios y omisiones en la entrega de la llamada “píldora del día después”. Es necesario avanzar en la implementación concreta de esta ley, garantizando a todas las personas acceso a información sobre planificación familiar, información y acceso a los distintos métodos anticonceptivos, incluyendo la anticoncepción de emergencia y preservativos para t odas las personas que lo necesiten. Lo relativo a l a anticoncepción de emergencia es de especial preocupación, considerando que informes de diferentes instituciones, tales como FLACSO, un estudio de la Universidad Central de Chile conjuntamente con UNPFA, y datos de la Fundación Prosalud, revelan que aún existe un porcentaje importante de consultorios que no la entrega o que no cuenta con información al respecto.
Y en segundo lugar, es necesario asegurar que los planes y programas educativos en materia de educación sexual proporcionen la información completa y adecuada para que los y las niños, niñas y jóvenes puedan ejercer su sexualidad tomando decisiones informadas y libres.
6. NO DISCRIMINACIÓN
Adoptar medidas concretas para la prevención y protección contra la discriminación.
El derecho a la no discriminación es transversal a todos los derechos humanos: los demás derechos humanos son sólo una promesa vana si no existe garantía de que todas las personas pueden gozar en igualdad de todos los derechos humanos. La Ley 20.609 que establece medidas contra la discr iminación, que entró en vigencia en 2012, fue sin duda un paso hacia adelante en la erradicación de la discriminación en Chile. La acción judicial 6 establecida por esta ley ya ha sido utilizada y ha permitido dar protección a casos concretos de personas que habían sido discriminadas arbitrariamente.
Esta ley (artículo 1) es genérica en cuanto al deber del Estado de adoptar medidas de prevención de la discriminación. Por ello, es deber el Estado definir cómo implementará este deber, adoptando medidas tales como educación en derechos humanos, capacitac ión a funcionarios, medidas de acción afirmativa, o institucionalidad que permita dar seguimiento a las diferentes medidas que se adopten. Ya esta necesidad se vislumbró entre las medidas ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Atala Riffo.
En este sentido, será responsabilidad del próximo gobierno seguir profundizando en adoptar medidas que permitan continuar avanzando hacia erradicar la discriminación en Chile. La eliminación de la discriminación tiene una relevancia adicional, y es que en definitiva puede salvar vidas. La discriminación, llevada al extremo, se manifiesta con violencia en contra de la población discriminada, como ha sucedido con personas gay, transexuales, extranjeras y mujeres. Por ello, es fundamental no sólo contar con legislación contra la discriminación, sino también asegurar que la legislación o normativa vigente proteja a todas las personas de la discriminación o no sea en sí misma discriminatoria.
Un caso emblemático de lo anterior, es la discriminación contra la mujer. Es fundamental continuar profundizando las medidas necesarias para asegurar su plena igualdad y no discriminación, al igual que su participación adecuada en todas las instancias de la sociedad. Esto, especialmente considerando que, de acuerdo a datos del Servicio Nacional de la Mujer (SERNAM) los índices de violencia intrafamiliar y de femicidios que se producen como resultado de ésta, continúan siendo preocupantes en Chile. En 2012 el propio SERNAM informó de 34 femicidios, habiendo ya 12 en lo que va de 2013. Resulta necesario también igualar la normativa en materia de matrimonio y unión civil para todas las parejas, sean éstas de igual o distinto sexo. Si bien la eventual creación del llamado Acuerdo de Vida en Pareja puede considerarse un avance en cuanto otorga reconocimiento legal a parejas de personas del mismo sexo, ésta se mantendría como una institución separada y diferente del matrimonio civil propiamente tal. El hecho de que se mantenga la institución del matrimonio civil, y los derechos que ésta otorga, vedada para parejas del mismo sexo hace que persista una discriminación arbitraria en la legislación chilena, en cuanto no todas las persona s tendrán la posibilidad de optar entre las figuras de la unión civil y el matrimonio. En relación a las personas migrantes, la actual legislación resulta restrictiva en cuanto sólo regula los requisitos para entrar, permanecer y salir del país , sin incorporar un estatuto de derechos de las personas migrantes. Esto está generando vacíos de regulación que redundan en discriminaciones y denegación de derechos a las personas migrantes en Chile. Urge revisar la legislación desde esta perspectiva, de manera que se modifique la ley actu al o se dicte una nueva, que incluya un estatuto claro de derechos de las personas migrantes, de acuerdo a los estándares internacionales de derechos humanos.
Amnistía Internacional llama a las candidatas y los candidatos a adoptar los seis compromisos propuestos en esta carta y que informen pública y claramente las medidas concretas que adoptarán durante su eventual futuro gobierno para implementarlas. Esperamos que estos compromisos se encuentren reflejados, ya de cara a las elecciones primarias y luego para las elecciones presidenciales, como una parte integral de sus programas de gobiernos.
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COMPROMISOS
Amnistía Internacional exhorta a las candidatas y los candidatos presidenciales a adoptar los siguientes compromisos, indicando en términos concretos de qué manera aborda o abordará cada uno de ellos en sus programas de gobierno:
1. Institucionalidad y derechos humanos. Ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que se encuentran pendientes y asegurar que el Esta do de Chile dé debido cumplimiento a las obligaciones que surgen de estos tratados, asegurando, entre otras cosas, que la legislación vigente se encuentre debidamente alineada con las normas de derechos humanos contenidas en estos tratados internacionales. Esto incluye, como mínimo, ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo Facultativo al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Adicional a la Convención Americana de Derechos Humanos (o “Protocolo de San Salvador”) y la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad, además de la pronta ratificación del Tratado de Comercio de Armas. También incluye el establecimiento de una Defensoría del Pueblo u ombudsman , de acuerdo a los Principios de París.
2. Fin a la impunidad. Fin a la impunidad. Adoptar todas las medidas que resulten necesarias para asegurar verdad, justicia y reparación respecto de todas las denuncias de violaciones de derechos humanos sucedidas en Chile, tanto aquellas ocurridas en el periodo 1973-1990, como también aquellas ocurridas durante los gobiernos democráticos. Esto incluye, entre otras cosas, la anulación del Decreto Ley de Amnistía y la modificación de la competencia de los tribunales militares, para que las violaciones de derechos humanos cometidas por militares y policías sean investigadas en tribunales ordinarios.
3. Protesta social y derechos humanos. Protesta social y derechos humanos. Garantizar que en Chile exista pleno respeto y protección al derecho a la libertad de expresión, el derecho a reunión y otros derechos vinculados con las manifestaciones sociales, asegurando que el control del orden público no implique represión o vulneración a dichos derechos. Asegurar que no se dictarán legislaciones que creen tipos penales amplios o ambiguos, ni que generen restricciones desproporcionadas al ejercicio de derechos humanos.
4. Derechos de los pueblos indígenas. Asegurar el pleno respeto y protección a los derechos de los pueblos indígenas de Chile, adoptando medidas apropiadas y alineadas con los estándares internacionales para asegurar estos derechos, incluyendo medidas para implementar el derecho a la consulta y el consentimiento libre, previo e informado. Garantizar la seguridad de las comunidades que reclaman sus derechos y quienes viven en su entorno y asegurar el derecho a la protesta social sin temor a represalias o a un actuar violento por parte de las policías.
5. Derechos sexuales y reproductivos. Asegurar que los derechos sexuales y reproductivos, especialmente de las mujeres y las niñas, se encuentren debidamente protegidos en Chile, incluyendo acceso a información y educación, acceso a servicios de salud, anticoncepción y anticoncepción de emergencia. Avanzar hacia la derogación de legislación que permite criminalizar a las mujeres y niñas por solicitar o someterse a un aborto y tomar medidas que permitan abortos legales y seguros en caso de violación y peligro de vida o salud de la madre.
6. No discriminación. Asegurar el cumplimiento pleno de las normas de derechos humanos y la Ley Antidiscriminación, a través de medidas que garanticen la prevención y protección contra la discriminación, considerando todas las categorías protegidas por la ley. Asegurar que no existan flancos de discriminación o de desprotección contra la discriminación, insertos en la legislación chilena actual o futura. A modo de ejemplo, esto incluye las reformas necesarias para una plena igualdad de todas las parejas en materia de unión o matrimonio civil, sea n de diferente o del mismo sexo, y la revisión de la normativa sobre migraciones de manera de incorporar un estatuto de derechos de las personas migrantes de acuerdo a los estándares internacionales.
Amnistía Internacional